Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
II.2.
II.2. Se tiene Nota de 19 de abril -lo correcto es junio- de 2019, por la que se remitió la apelación incidental interpuesta contra el Auto Interlocutorio de 11 de junio del mismo año, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Viviana Liliana Rodríguez Gonzales y José Enrrique Cartagena Calizaya -accionantes-, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, con cargo de recepción de 19 de similar mes y año (fs. 32).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- cuando exista privación de libertad y dilaciones innecesarias, que desencadenen en mora procesal, que impida el normal desarrollo del proceso, es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR