Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
III.
Los accionantes a través de su representante alegaron la lesión de su derecho a la libertad y al principio de celeridad; toda vez que, habiendo formulado recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 11 de junio de 2019, que dispuso la detención preventiva de ambos, la Jueza demandada no remitió obrados al Tribunal de alzada dentro las veinticuatro horas, conforme al art. 251 del CPP dilatando indebidamente la tramitación de dicho recurso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- cuando exista privación de libertad y dilaciones innecesarias, que desencadenen en mora procesal, que impida el normal desarrollo del proceso, es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR