SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
1)
La accionante, por intermedio de su abogado en audiencia ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional; señalando que: 1) El 24 de octubre de 2018, dedujo un incidente debidamente fundamentado ante la ahora autoridad demandada; en el entendido que el representante del Ministerio Público colocó como víctima a Mariano Apaza Mamani y “…no a los ahora procesados…” (sic), motivo por el cual la Oficial de Diligencias no pudo cumplir con las comunicaciones procesales por tratarse de otra persona a la que estaba dirigida “…la denuncia o querella formalizada con el inicio de la investigación…” (sic); 2) Cuando presentó el incidente de actividad procesal defectuosa, este fue resuelto por decreto de 25 del mismo mes y año, señalándole que se esté al alcance de lo dispuesto por el art. 314.I del CPP, decisión que vulneró su derecho al debido proceso en su componente de fundamentación; por lo que, al amparo de los arts. 401 y 402 de la misma disposición legal, planteó recurso de reposición basada en la SCP “0513/2017-S2”, que estableció que el art. 314 de dicha normativa legal fue modificada por la Ley 586, que dispone que el plazo para interponer excepciones es de diez días desde el momento de la notificación, la cual estipula el término para este último y no así para los incidentes; es decir, el trámite debe ser conforme lo previsto en el art. 169 del Código Adjetivo Penal y puede presentarse en cualquier etapa del proceso; porque son accesorios; respondido el mismo por “Auto” de 16 de noviembre del referido año señalando que: “…siendo dado por el decreto de fecha 25 de junio de 2018 y lo dispuesto por el art. 314 del código de procedimiento penal NO HA LUGAR a la solicitud (asimismo deberá tener presente que el suscrito juzgado se encuentra legal del juzgado 6to de instrucción penal cautelar y la carga procesal conlleva con razón se rechaza la reposición solicitada al memorial que antecede sin sustransación conforme al art 402…” (sic); y, 3) Para la interposición de la presente acción de defensa cumplió con la subsidiariedad y la inmediatez; toda vez que, el mismo día que le entregaron las fotocopias legalizadas presentó la misma y por lo dispuesto en el art. 402 del CPP que prevé que el recurso de reposición es sin recurso ulterior.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Declaración por no presentada de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- dentro de cualquier proceso en el que intervenga, tiene la facultad de exigir ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR