SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

i)

Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 16 de agosto de 2019, cursante de fs. 79 a 80 vta., señalando que: i) La providencia de 25 de octubre de 2018, que mereció el decreto de 16 de noviembre del mismo año se notificaron debidamente; sin embargo, el ultimo no fue objeto de los recursos procesales franqueados por ley, como ser la complementación y enmienda o impugnación; por lo que, no se agotó el principio de subsidiariedad; ii) La Constitución Política del Estado garantiza que toda resolución es susceptible de recurso de apelación, aspecto que no precluyó; iii) De la revisión de obrados podrá advertirse que la accionante planteó un incidente fuera del plazo previsto en el art. 314 del CPP; empero, con similares argumentos interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, mismo que fue admitido por estar dentro de término establecido; iv) Es innecesaria la consideración de esos extremos; toda vez que, cumpliendo con el control jurisdiccional el 10 de abril de 2019 conminó al Ministerio Público para que presente su requerimiento conclusivo; el cual dio lugar a la emisión de la resolución de sobreseimiento en favor de la solicitante de tutela, no se tiene informe si este fue impugnado dentro de los plazos establecidos por ley; v) En el incidente de 24 de octubre de 2018, en ningún momento la impetrante de tutela argumentó que la declaración informativa presentada el 3 de julio del citado año podría tener carácter sobreviniente ante la presentación de dicho incidente, aspecto totalmente falso; y, vi) Respecto a la fundamentación y motivación, este pudo ser salvado con la interposición de los recursos procesales previstos por ley; si bien, argumentó que no tenía otro recurso ordinario o extraordinario al de reposición, no es menos cierto que la jurisprudencia constitucional estableció que contra los actos procesales que violen, atenten o quebranten sus derechos y garantías constitucionales o alguno de sus principios procesales tienen la facultad para formular los medios de impugnación establecidos por ley.