Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
I.3.3. Intervención de los terceros interesados
Lucio Tinta Ramos, por intermedio de su abogado en audiencia señaló: En ningún momento se vulneró derecho constitucional alguno de la impetrante de tutela; toda vez que, la autoridad demandada cumplió de forma estricta lo dispuesto en el art. 124 del CPP, dentro del proceso de rechazo del incidente planteado fuera de término; asimismo, debe tomarse en cuenta que si bien quedó demostrado que la accionante fue sobreseída; empero, impugnó dicha decisión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Declaración por no presentada de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- dentro de cualquier proceso en el que intervenga, tiene la facultad de exigir ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR