SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
II.2.
II.2. Mediante escrito de “…22 de octubre de 2018”, la impetrante de tutela presentó recurso de reposición contra el decreto de 25 de octubre del citado año, el cual fue resuelto por providencia de 16 de noviembre del mismo año, disponiendo: “Siendo claro lo dispuesto por decreto de fecha 25 de octubre de 2018 y lo dispuesto por el Art. 314 del CPP, NO HA LUGAR a la solicitud, asimismo se deberá tener presente que el suscrito juzgador se encuentra en suplencia legal del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal Cautelar y la carga procesal que conlleva, por tal razón, se rechaza la REPOSICIÓN solicitada en el memorial que antecede, sin sustanciación de conformidad con el Art. 402 del Código de Procedimiento Penal” (sic. [fs. 11 a 12]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Declaración por no presentada de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- dentro de cualquier proceso en el que intervenga, tiene la facultad de exigir ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR