SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 403/2019 de 16 de agosto, cursante de fs. 88 a 94 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto las providencias de 25 de octubre y 16 de noviembre de 2018 y que la autoridad demandada emita una nueva debidamente fundamentada y congruente al memorial de 24 de octubre de 2018, en base a los siguientes fundamentos: a) Dentro del proceso penal seguido contra la accionante por la presunta comisión del delito de avasallamiento, se emitió la Resolución de Sobreseimiento 8/2019 de 17 de abril, del cual no se evidencia si alcanzó firmeza y calidad de cosa juzgada; b) Analizada la providencia impugnada de 25 de octubre de 2018, se tiene que la misma dispuso: “…los impetrantes deberán estar a los alcances del art. 314 parágrafo I) del C.P.P. con relación al plazo para interponer incidentes y excepciones…” (sic); es decir, no existió pronunciamiento expreso, fundamentado y congruente sobre la procedencia o rechazo del trámite de incidente o sobre su trámite y resolución en sentido positivo o negativo; sin embargo, al haber sido objeto de recurso de reposición este fue rechazado, manteniendo subsistente dicho proveido; y, c) El mencionado decreto tiene estructura de forma y no de fondo, no contiene fundamentación ni congruencia, no es claro en cuanto a si corresponde o no la tramitación del incidente formulado, si se acogió o rechazó en relación al art. 314 del CPP, no se argumentó la tramitación o no del mismo, de manera positiva o negativa; todo juez o tribunal de justicia, tiene la obligación de motivar sus determinaciones, sea que tenga forma de providencias o autos interlocutorios en base a los aspectos alegados por las partes y las normas legales.