SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 403/2019 de 16 de agosto, cursante de fs. 88 a 94 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto las providencias de 25 de octubre y 16 de noviembre de 2018 y que la autoridad demandada emita una nueva debidamente fundamentada y congruente al memorial de 24 de octubre de 2018, en base a los siguientes fundamentos: a) Dentro del proceso penal seguido contra la accionante por la presunta comisión del delito de avasallamiento, se emitió la Resolución de Sobreseimiento 8/2019 de 17 de abril, del cual no se evidencia si alcanzó firmeza y calidad de cosa juzgada; b) Analizada la providencia impugnada de 25 de octubre de 2018, se tiene que la misma dispuso: “…los impetrantes deberán estar a los alcances del art. 314 parágrafo I) del C.P.P. con relación al plazo para interponer incidentes y excepciones…” (sic); es decir, no existió pronunciamiento expreso, fundamentado y congruente sobre la procedencia o rechazo del trámite de incidente o sobre su trámite y resolución en sentido positivo o negativo; sin embargo, al haber sido objeto de recurso de reposición este fue rechazado, manteniendo subsistente dicho proveido; y, c) El mencionado decreto tiene estructura de forma y no de fondo, no contiene fundamentación ni congruencia, no es claro en cuanto a si corresponde o no la tramitación del incidente formulado, si se acogió o rechazó en relación al art. 314 del CPP, no se argumentó la tramitación o no del mismo, de manera positiva o negativa; todo juez o tribunal de justicia, tiene la obligación de motivar sus determinaciones, sea que tenga forma de providencias o autos interlocutorios en base a los aspectos alegados por las partes y las normas legales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Declaración por no presentada de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- dentro de cualquier proceso en el que intervenga, tiene la facultad de exigir ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR