SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; puesto que, dentro del proceso penal iniciado en su contra por la presunta comisión del delito de avasallamiento, al no estar debidamente consignado en la imputación formal el nombre del querellante y/o víctima, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, resuelto por decreto de 25 de octubre de 2018, refiriendo que “…DEBERÁN ESTAR A LOS ALCANCES DEL ART. 314 PARÁGRAFO I) DEL CPP CON RELACIÓN AL PLAZO PARA INTERPONER INCIDENTES Y/O EXCEPCIONES…” (sic), sin interpretar adecuadamente el referido artículo ni la debida fundamentación y congruencia; por lo que, formuló recurso de reposición; empero, por providencia de 16 de noviembre del citado año, fue declarado no ha lugar, incurriendo en la misma lesión alegada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Declaración por no presentada de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- dentro de cualquier proceso en el que intervenga, tiene la facultad de exigir ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR