SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 1/2019 de 30 de abril, cursante de fs. 53 a 55 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que las personas demandadas en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificadas con la Resolución, emitan respuesta a la solicitud de la accionante en su condición de heredera de quien en vida fue Yhoser Joel Quito Yujra, sea considerando su derecho a suceder, bajo los siguientes fundamentos: a) En el marco de la garantía del debido proceso, no se demostró que las personas demandadas hayan dado alguna respuesta, ya sea positiva o negativa al petitorio de la accionante, provocando un vacío administrativo; b) Por sucesión hereditaria, la peticionante de tutela al haber aceptado de manera expresa la herencia de su hijo fallecido “…tiene el derecho constitucional de adquirir los bienes, acciones y derechos, activos y pasivos de su difunto hijo, por el solo ministerio de la ley al ser heredera forzosa, sin necesidad de orden judicial alguna, derecho constitucional que debe ser repuesto por la vía constitucional, ya que no existe ningún procedimiento establecido en la norma civil para pedir en dicha vía la posesión judicial de los bienes de la herencia, máxime, si la Cooperativa accionada no se ha pronunciado de manera positiva o negativa al respecto” (sic); y, c) Siendo que los representantes de la Cooperativa demandada no dieron ninguna respuesta, vulneraron derechos fundamentales que ponen en riesgo la salud y la vida de la prenombrada y toda su familia, denotando la existencia de la excepción a la subsidiariedad por existir un peligro inminente como efecto de las decisiones impugnadas que pueden constituirse en irreparables, según señala el art. 54.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) y en el marco de la amplia jurisprudencia constitucional respecto a las excepciones a la subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.
- actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Constitución y la Ley
- en esa relación de causalidad, confunde u omite la indicación de otros derechos, que resultan conexos con el hecho denunciado; en esas circunstancias, en aplicación del principio de favorabilidad, acceso a la justicia constitucional, y por el carácter expansivo de los derechos fundamentales, de manera excepcional, corresponde tutelar el o los derechos conexos a la problemática denunciada
- III.3. El derecho a la petición frente a otros derechos acusados en una acción de amparo constitucional
- la presunta lesión del derecho de petición, debe cumplir ciertos requisitos: ‘…1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales, por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición cuando de su tutela dependa que el recurrente pueda obtener una respuesta por parte de las autoridades recurridas que resuelvan lo demandado en el recurso de amparo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR