SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

concedió en parte

El Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 1/2019 de 30 de abril, cursante de fs. 53 a 55 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que las personas demandadas en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificadas con la Resolución, emitan respuesta a la solicitud de la accionante en su condición de heredera de quien en vida fue Yhoser Joel Quito Yujra, sea considerando su derecho a suceder, bajo los siguientes fundamentos: a) En el marco de la garantía del debido proceso, no se demostró que las personas demandadas hayan dado alguna respuesta, ya sea positiva o negativa al petitorio de la accionante, provocando un vacío administrativo; b) Por sucesión hereditaria, la peticionante de tutela al haber aceptado de manera expresa la herencia de su hijo fallecido “…tiene el derecho constitucional de adquirir los bienes, acciones y derechos, activos y pasivos de su difunto hijo, por el solo ministerio de la ley al ser heredera forzosa, sin necesidad de orden judicial alguna, derecho constitucional que debe ser repuesto por la vía constitucional, ya que no existe ningún procedimiento establecido en la norma civil para pedir en dicha vía la posesión judicial de los bienes de la herencia, máxime, si la Cooperativa accionada no se ha pronunciado de manera positiva o negativa al respecto” (sic); y, c) Siendo que los representantes de la Cooperativa demandada no dieron ninguna respuesta, vulneraron derechos fundamentales que ponen en riesgo la salud y la vida de la prenombrada y toda su familia, denotando la existencia de la excepción a la subsidiariedad por existir un peligro inminente como efecto de las decisiones impugnadas que pueden constituirse en irreparables, según señala el art. 54.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) y en el marco de la amplia jurisprudencia constitucional respecto a las excepciones a la subsidiariedad.