SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
III.
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la sucesión hereditaria y al trabajo; toda vez que, tanto el Presidente como los representantes de la Cooperativa Minera Aurífera “24 de Junio” Ltda., hicieron caso omiso a sus reiteradas solicitudes y reclamos de incorporación como socia por sucesión hereditaria de su hijo fallecido Jhoser Joel Quito Yujra, calidad acreditada mediante Testimonio 384/2016 de 2 de agosto, siendo dicha conducta injustificada que entorpece y limita su potestad adquirida por sucesión legal como continuadora de la personalidad de su causante, en contraposición a lo previsto por el art. 56.III de la CPE, que garantiza el derecho a la sucesión hereditaria concordante con el art. 1000 del CC referido a la sucesión de una persona, que se abre con su muerte real o presunta, extremos incumplidos arbitrariamente por parte de los prenombrados ocasionándole graves perjuicios y un peligro inminente para sus intereses, así como para su salud, su vida y la de toda su familia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.
- actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Constitución y la Ley
- en esa relación de causalidad, confunde u omite la indicación de otros derechos, que resultan conexos con el hecho denunciado; en esas circunstancias, en aplicación del principio de favorabilidad, acceso a la justicia constitucional, y por el carácter expansivo de los derechos fundamentales, de manera excepcional, corresponde tutelar el o los derechos conexos a la problemática denunciada
- III.3. El derecho a la petición frente a otros derechos acusados en una acción de amparo constitucional
- la presunta lesión del derecho de petición, debe cumplir ciertos requisitos: ‘…1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales, por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición cuando de su tutela dependa que el recurrente pueda obtener una respuesta por parte de las autoridades recurridas que resuelvan lo demandado en el recurso de amparo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR