SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional interpuesta, acotando que: “…la acción desplegada por el presidente y miembros del directorio de la cooperativa minera aurífera 24 de junio R.L. de manera premeditada y con total temeridad llega a vulnerar los siguientes derechos, la garantía al debido proceso citando el art. 13.I y II, 115, 116 y 410 de la CPE. Violación al derecho de la sucesión (…) asimismo se ha vulnerado el derecho al trabajo siendo uno de los pilares fundamentales de toda sociedad el hecho de garantizar el libre ejercicio de una actividad lícita y considerando que mi causante me llego a delegar tal facultad conforme a la declaratoria de herederos dicho extremo es entorpecido por el directorio de la mencionada cooperativa lo cual deberá ser restablecido…” (sic), ya que se lesionó derechos fundamentales que ponen en peligro inminente su salud y vida. Asimismo, hizo notar que no solo se presentaron reiteradas solicitudes de incorporación a la Cooperativa acreditando la declaratoria de herederos sino también la “…carta de solicitud de registro de nuevo socio por causa de sucesión legal hereditaria, informe efectuado por AFCOOP que refiere dar curso a mi pedido en derecho lo cual hasta el presente me es negado, carta notariada de conminatoria a efectos de la respuesta a mi solicitud de incorporación” (sic), aclarando que es su expareja y padre de su hijo fallecido -Ermógenes Quito Barrera-, quien recibe todos los beneficios sin que a ella como heredera le llegue a favorecer nada.