SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional interpuesta, acotando que: “…la acción desplegada por el presidente y miembros del directorio de la cooperativa minera aurífera 24 de junio R.L. de manera premeditada y con total temeridad llega a vulnerar los siguientes derechos, la garantía al debido proceso citando el art. 13.I y II, 115, 116 y 410 de la CPE. Violación al derecho de la sucesión (…) asimismo se ha vulnerado el derecho al trabajo siendo uno de los pilares fundamentales de toda sociedad el hecho de garantizar el libre ejercicio de una actividad lícita y considerando que mi causante me llego a delegar tal facultad conforme a la declaratoria de herederos dicho extremo es entorpecido por el directorio de la mencionada cooperativa lo cual deberá ser restablecido…” (sic), ya que se lesionó derechos fundamentales que ponen en peligro inminente su salud y vida. Asimismo, hizo notar que no solo se presentaron reiteradas solicitudes de incorporación a la Cooperativa acreditando la declaratoria de herederos sino también la “…carta de solicitud de registro de nuevo socio por causa de sucesión legal hereditaria, informe efectuado por AFCOOP que refiere dar curso a mi pedido en derecho lo cual hasta el presente me es negado, carta notariada de conminatoria a efectos de la respuesta a mi solicitud de incorporación” (sic), aclarando que es su expareja y padre de su hijo fallecido -Ermógenes Quito Barrera-, quien recibe todos los beneficios sin que a ella como heredera le llegue a favorecer nada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.
- actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Constitución y la Ley
- en esa relación de causalidad, confunde u omite la indicación de otros derechos, que resultan conexos con el hecho denunciado; en esas circunstancias, en aplicación del principio de favorabilidad, acceso a la justicia constitucional, y por el carácter expansivo de los derechos fundamentales, de manera excepcional, corresponde tutelar el o los derechos conexos a la problemática denunciada
- III.3. El derecho a la petición frente a otros derechos acusados en una acción de amparo constitucional
- la presunta lesión del derecho de petición, debe cumplir ciertos requisitos: ‘…1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales, por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición cuando de su tutela dependa que el recurrente pueda obtener una respuesta por parte de las autoridades recurridas que resuelvan lo demandado en el recurso de amparo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR