SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
II.10.
II.10. Mediante nota con Cite AFCOOP/DGE/0924/2017 de 19 de octubre, dirigida a la peticionante de tutela, el Director General Ejecutivo de la AFCOOP, respondió: “…que conforme al Artículo 32 de la Ley Nº 356 de 11 de abril de 2013 ‘Ley General de Cooperativas’, de forma indubitable establece que son asociadas y asociados de las cooperativas, las personas naturales o jurídicas que libremente decidan ingresar, cumpliendo los requisitos estipulados en esta Ley, que estaría cumpliendo en sentido de que la Presidenta de la Cooperativa Minera Aurífera 24 de junio Ltda., Sonia Suca Payi, emite certificación indicando el Yhoser Joel Quito Yujra, era asociado de la cooperativa que representa, sin que su registro haya sido regularizado hasta su fallecimiento” (sic), anunciando que se remitirá la respectiva nota, solicitando a la Cooperativa pronunciarse para que se pueda canalizar la misma en el ámbito cooperativo y la Ley nombrada (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.
- actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Constitución y la Ley
- en esa relación de causalidad, confunde u omite la indicación de otros derechos, que resultan conexos con el hecho denunciado; en esas circunstancias, en aplicación del principio de favorabilidad, acceso a la justicia constitucional, y por el carácter expansivo de los derechos fundamentales, de manera excepcional, corresponde tutelar el o los derechos conexos a la problemática denunciada
- III.3. El derecho a la petición frente a otros derechos acusados en una acción de amparo constitucional
- la presunta lesión del derecho de petición, debe cumplir ciertos requisitos: ‘…1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales, por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición cuando de su tutela dependa que el recurrente pueda obtener una respuesta por parte de las autoridades recurridas que resuelvan lo demandado en el recurso de amparo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR