SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

III.3.  El derecho a la petición frente a otros derechos acusados en una acción de amparo constitucional

La SCP 0691/2013-L de 19 de julio, sobre la invocación de varios derechos dependientes de la falta de respuesta a una petición, estableció el siguiente razonamiento: “El art. 24 de la CPE, respecto al derecho de petición dispone: ‘Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario’.