Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 03/2019 de 21 de mayo, cursante de fs. 21 a 23, pronunciada por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de Huanuni del departamento de Oruro; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos expuestos por el Juez de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- primero, la facultad que tiene toda persona de formular peticiones, escritas o verbales, individuales o colectivas, ante los órganos del poder público, autoridades y personas particulares
- la vulneración del derecho de petición implica la existencia de cualquier tipo de obstáculos o impedimentos destinados a neutralizar la formulación de peticiones escritas y verbales ya sean estos de carácter individual o colectivo; asimismo, también implica transgresión del mismo, cuando los órganos, autoridades y personas ante quienes se dirige el petitorio, omiten efectuar una respuesta
- a)
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- habiendo presentado memorial en Secretaria administrativa del Concejo Municipal y recepcionada bajo el file 285; luego de un análisis, consideración y debate el pleno del Concejo a determinado remitir dicho memorial a la Comisión Jurídica para que conforme determina el Reglamento Interno evacue informe dentro de los plazos previstos en la referida norma
- CONFIRMAR