SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de febrero de 2019, presentó nota dirigida al Concejo Municipal de Huanuni del departamento de Oruro, pidiendo la reincorporación a su cargo como Concejala, ante la falta de pronunciamiento, reiteró su solicitud nuevamente el 21 de marzo de igual año, aclarando esta vez que se ampara en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
El 27 de marzo de 2019, recibió una carta suscrita por los ahora demandados quienes bajo la suma de “…‘Respuesta a memorial en cumplimiento a petición en el Art. 24 de la C.P.E’…” (sic) le indicaron que su petición fue analizada en el pleno del Concejo del mencionado Municipio, el cual habría determinado remitir dicha solicitud a la comisión jurídica para que emita un informe dentro del plazo establecido por la norma; pronunciamiento que no puede considerarse como una respuesta formal y pronta que resuelva el fondo de lo solicitado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- primero, la facultad que tiene toda persona de formular peticiones, escritas o verbales, individuales o colectivas, ante los órganos del poder público, autoridades y personas particulares
- la vulneración del derecho de petición implica la existencia de cualquier tipo de obstáculos o impedimentos destinados a neutralizar la formulación de peticiones escritas y verbales ya sean estos de carácter individual o colectivo; asimismo, también implica transgresión del mismo, cuando los órganos, autoridades y personas ante quienes se dirige el petitorio, omiten efectuar una respuesta
- a)
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- habiendo presentado memorial en Secretaria administrativa del Concejo Municipal y recepcionada bajo el file 285; luego de un análisis, consideración y debate el pleno del Concejo a determinado remitir dicho memorial a la Comisión Jurídica para que conforme determina el Reglamento Interno evacue informe dentro de los plazos previstos en la referida norma
- CONFIRMAR