SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

habiendo presentado memorial en Secretaria administrativa del Concejo Municipal y recepcionada bajo el file 285; luego de un análisis, consideración y debate el pleno del Concejo a determinado remitir dicho memorial a la Comisión Jurídica para que conforme determina el Reglamento Interno evacue informe dentro de los plazos previstos en la referida norma

Precisados los alcances de protección de este derecho fundamental, en el caso de autos se evidencia que la nota presentada el 25 de febrero de 2019, por la peticionante de tutela, dirigida al Concejo Municipal de Huanuni, a través de la cual solicitó se proceda a su reincorporación a las funciones de Concejala del Municipio de Huanuni, no fue respondida; por tal razón, fue reiterada mediante memorial presentado el 21 de marzo de igual año; en cuyo antecedente los demandados emitieron el Oficio H.C.M.H. 211/2019 de 27 de similar mes comunicándole que: “…habiendo presentado memorial en Secretaria administrativa del Concejo Municipal y recepcionada bajo el file 285; luego de un análisis, consideración y debate el pleno del Concejo a determinado remitir dicho memorial a la Comisión Jurídica para que conforme determina el Reglamento Interno evacue informe dentro de los plazos previstos en la referida norma(sic); nota que no puede ser considerada bajo ningún aspecto una contestación acorde a los razonamientos jurisprudenciales glosados precedentemente, de los cuales se extrae que el núcleo esencial del derecho a la petición es el de obtener respuesta pronta y oportuna; que además, resuelva el fondo de lo peticionado, ya sea en forma positiva o negativa, expresando de manera motivada y fundamentada las razones que justifican la decisión asumida; presupuestos que no concurren en la citada nota; más al contrario se tiene que los hoy demandados adoptaron una actitud evasiva respecto a la solicitud de fondo de la ahora accionante, cuando luego de transcurridos más de dos meses desde la presentación del memorial realizada el 25 de febrero de 2019, determinaron remitir su pretensión a la Comisión Jurídica para que evacue un informe soslayando con esta medida otorgar una solución material sobre la necesidad de reincorporación de la solicitante de tutela al cargo de Concejala del Municipio de Huanuni, sin advertir que el derecho a la petición por su carácter instrumental se satisface, viabilizando una respuesta pronta o en su caso dentro de un plazo razonable; lo que no aconteció en el caso manteniendo a la impetrante de tutela en una incertidumbre respecto a la aceptación o rechazo de su reincorporación por falta de una respuesta oportuna; por lo que, de manera inequívoca se concluye que los demandados incurrieron en lesión del derecho a la petición consagrado en el art. 24 de la CPE; consiguientemente, corresponde conceder la tutela demandada.