SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

Conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el ejercicio del derecho a la petición previsto por el art. 24 de la CPE, implica que una vez efectuada la misma ante una autoridad o funcionario público, a la persona requirente le asiste el derecho a obtener una respuesta pronta y oportuna por parte del Estado o de cualquier institución pública o privada, mediante los funcionarios a cargo de la entidad a la cual se requirió, quienes por mandato constitucional se encuentran en la obligación de satisfacer y dar una contestación coherente a la solicitud efectuada debidamente motivada y fundamentada; sea esta de forma positiva o negativa, y de manera oportuna o dentro de un plazo razonable; decisión que está condicionada a las circunstancias de cada caso en particular.

En el marco de la jurisprudencia expuesta en el referido Fundamento Jurídico, se tiene que el derecho a la petición, puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en su presentación, siendo el único requisito exigible, que el peticionario se identifique como tal, correspondiendo al servidor público o privado a quien se le formula la solicitud, proporcionar una respuesta formal escrita, ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de los plazos previstos en las normas aplicables; o, a falta de estas, una explicación en términos breves y razonables; toda vez que, cuando la autoridad a quien se presenta una petición, no la atiende o la responde de tal forma que no colme las expectativas del requirente, se tendrá este derecho por vulnerado.