SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
Fragmento 12
La accionante manifestó que el 25 de febrero de 2019, presentó nota dirigida al Concejo Municipal de Huanuni del departamento de Oruro (Conclusión II.1), mediante la cual solicitó a sus miembros que procedan a su reincorporación al cargo de Concejala; postulación que al no ser atendida, fue reiterada por memorial de 21 de marzo de igual año, invocando el derecho a la petición, impetró una respuesta formal y pronta (Conclusión II.2); solicitud que mereció el Oficio CITE: H.C.M.H. 211/2019 de 27 del indicado mes (Conclusión II.3); en el que, los codemandados le informaron que su pretensión sería remitida a la Comisión Jurídica, misma que no puede ser considerada como una respuesta, ya que no resuelve lo incoado; vulnerando de esta forma el derecho aludido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- primero, la facultad que tiene toda persona de formular peticiones, escritas o verbales, individuales o colectivas, ante los órganos del poder público, autoridades y personas particulares
- la vulneración del derecho de petición implica la existencia de cualquier tipo de obstáculos o impedimentos destinados a neutralizar la formulación de peticiones escritas y verbales ya sean estos de carácter individual o colectivo; asimismo, también implica transgresión del mismo, cuando los órganos, autoridades y personas ante quienes se dirige el petitorio, omiten efectuar una respuesta
- a)
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- habiendo presentado memorial en Secretaria administrativa del Concejo Municipal y recepcionada bajo el file 285; luego de un análisis, consideración y debate el pleno del Concejo a determinado remitir dicho memorial a la Comisión Jurídica para que conforme determina el Reglamento Interno evacue informe dentro de los plazos previstos en la referida norma
- CONFIRMAR