SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

1)

La accionante a través de su abogado ratificó los términos de su acción tutelar y ampliando la misma señaló: 1) Ante su desvinculación laboral acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, que valorando los elementos aportados comprobó su relación laboral con la entidad en tareas propias y permanentes de la misma, no siendo necesario que haya sido continua; 2) Se pretende la aplicación de la SCP 0260/2018-S4 de 11 de junio, que reconduce la jurisprudencia constitucional, determinando que el Tribunal de garantías no tiene competencia para revisar antecedentes, datos, o si la resolución está fundamentada o no, asumiendo la calidad de garante de la ejecución de la conminatoria para proteger el derecho al trabajo; y, 3) Cualquier reclamo u observación del empleador respecto de la conminatoria de reincorporación, debe resolverse en la vía jurisdiccional.

Haciendo uso del derecho a la réplica, manifestó que la determinación de primera instancia de que se acuda a la vía llamada por ley por argumentos contradictorios, fue revocada a raíz de nuevos documentos que acreditaron que no hubo interrupción, y que si existió relación y dependencia laboral; es decir, que el 30 de enero de 2019, seguía asistiendo a la entidad como docente y posteriormente le pasaron a su correo electrónico el horario y programación de actividades de la materia.