SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
1)
La accionante a través de su abogado ratificó los términos de su acción tutelar y ampliando la misma señaló: 1) Ante su desvinculación laboral acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, que valorando los elementos aportados comprobó su relación laboral con la entidad en tareas propias y permanentes de la misma, no siendo necesario que haya sido continua; 2) Se pretende la aplicación de la SCP 0260/2018-S4 de 11 de junio, que reconduce la jurisprudencia constitucional, determinando que el Tribunal de garantías no tiene competencia para revisar antecedentes, datos, o si la resolución está fundamentada o no, asumiendo la calidad de garante de la ejecución de la conminatoria para proteger el derecho al trabajo; y, 3) Cualquier reclamo u observación del empleador respecto de la conminatoria de reincorporación, debe resolverse en la vía jurisdiccional.
Haciendo uso del derecho a la réplica, manifestó que la determinación de primera instancia de que se acuda a la vía llamada por ley por argumentos contradictorios, fue revocada a raíz de nuevos documentos que acreditaron que no hubo interrupción, y que si existió relación y dependencia laboral; es decir, que el 30 de enero de 2019, seguía asistiendo a la entidad como docente y posteriormente le pasaron a su correo electrónico el horario y programación de actividades de la materia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido
- expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de trabajo y de proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Es así, que no es posible concebir que en la tarea de verificar una denuncia de incumplimiento de la conminatoria, lesivo del derecho al trabajo, se conciba al Tribunal Constitucional Plurinacional como una instancia de ejecución de decisiones administrativas o como un órgano de policía, encargado de hacer cumplir las mismas, sino como un garante del ejercicio del derecho fundamental en cuestión, asumiéndose que en el marco del principio protector del trabajador, la instancia laboral administrativa, actuó conforme al marco constitucional y legal previsto para viabilizar el retiro o despido de un trabajador, encontrándose imposibilitada ésta jurisdicción de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que eso corresponde a la jurisdicción ordinaria que contiene una etapa amplia de producción de prueba y potestad de valorar la misma, posibilidad que está al alcance del empleador en caso de disentir con la decisión de la instancia administración laboral, lo que de ningún modo le posibilita incumplir la determinación de reincorporación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR