SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
Fragmento 17
En el caso, la accionante después de haber sido contratada a plazo fijo por la UNICEN, para impartir la docencia universitaria en diferentes asignaturas por los periodos académicos I-2017, II-2017, I-2018 y II-2018 y desarrollar actividades en la gestión 2019, conforme sale de las comunicaciones detalladas en las Conclusiones II.1 y 3, la entidad académica mencionada determinó prescindir de sus servicios, motivando que la impetrante de tutela acuda a la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba que en una primera instancia resolvió declinar competencia sobre la denuncia por existir hechos controvertidos, emitiendo al efecto la Resolución de 26 de marzo de 2019; no obstante, habiendo la impetrante de tutela planteado recurso de revocatoria, la autoridad administrativa revocó la indicada decisión dictando la RA 142/19, conminando a la UNICEN precisamente a reincorporar a la accionante María del Carmen Rodríguez Uribe, en su fuente laboral, el pago de salarios devengados y demás derechos laborales hasta el día de sus reincorporación efectiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido
- expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de trabajo y de proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Es así, que no es posible concebir que en la tarea de verificar una denuncia de incumplimiento de la conminatoria, lesivo del derecho al trabajo, se conciba al Tribunal Constitucional Plurinacional como una instancia de ejecución de decisiones administrativas o como un órgano de policía, encargado de hacer cumplir las mismas, sino como un garante del ejercicio del derecho fundamental en cuestión, asumiéndose que en el marco del principio protector del trabajador, la instancia laboral administrativa, actuó conforme al marco constitucional y legal previsto para viabilizar el retiro o despido de un trabajador, encontrándose imposibilitada ésta jurisdicción de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que eso corresponde a la jurisdicción ordinaria que contiene una etapa amplia de producción de prueba y potestad de valorar la misma, posibilidad que está al alcance del empleador en caso de disentir con la decisión de la instancia administración laboral, lo que de ningún modo le posibilita incumplir la determinación de reincorporación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR