SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

Fragmento 17

En el caso, la accionante después de haber sido contratada a plazo fijo por la UNICEN, para impartir la docencia universitaria en diferentes asignaturas por los periodos académicos I-2017, II-2017, I-2018 y II-2018 y desarrollar actividades en la gestión 2019, conforme sale de las comunicaciones detalladas en las Conclusiones II.1 y 3, la entidad académica mencionada determinó prescindir de sus servicios, motivando que la impetrante de tutela acuda a la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba que en una primera instancia resolvió declinar competencia sobre la denuncia por existir hechos controvertidos, emitiendo al efecto la Resolución de 26 de marzo de 2019; no obstante, habiendo la impetrante de tutela planteado recurso de revocatoria, la autoridad administrativa revocó la indicada decisión dictando la RA 142/19, conminando a la UNICEN precisamente a reincorporar a la accionante María del Carmen Rodríguez Uribe, en su fuente laboral, el pago de salarios devengados y demás derechos laborales hasta el día de sus reincorporación efectiva.