SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC. 30/2019 de 22 de mayo, cursante de fs. 181 a 184, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en su condición de Rector de la UNICEN dé cumplimiento inmediato a la conminatoria de reincorporación de la accionante conforme determinó la RA 142/19, con los siguientes fundamentos: a) Conforme a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0478/2017-S2 de 22 de mayo y 0719/2016-S2 de 8 de agosto, se debe prescindir del principio de subsidiariedad cuando se demande la reincorporación ante un despido injustificado con el único requisito de acudir previamente a la Jefatura Departamental de Trabajo a objeto de que conmine al empleador a la restitución, haciéndose viable ante su incumplimiento la tutela constitucional; b) Cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional advierte la inobservancia de una conminatoria de reincorporación deberá conceder la tutela de manera provisional ordenando al empleador su cumplimiento de forma inmediata, la que podrá ser modificada en un posterior proceso judicial o administrativo; c) Hay una clara inobservancia de la parte demandada a las determinaciones de la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, por lo que en coherencia con la jurisprudencia constitucional es posible la concesión de la tutela solicitada, debiendo darse estricto cumplimiento a la conminatoria; y, d) La justicia constitucional está imposibilitada de analizar si la conminatoria realizó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos o circunstancias ameritaban tal determinación, debido a que eso corresponde a la jurisdicción ordinaria que tiene una etapa amplia de producción de prueba y la discusión y valoración de hechos controvertidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido
- expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de trabajo y de proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Es así, que no es posible concebir que en la tarea de verificar una denuncia de incumplimiento de la conminatoria, lesivo del derecho al trabajo, se conciba al Tribunal Constitucional Plurinacional como una instancia de ejecución de decisiones administrativas o como un órgano de policía, encargado de hacer cumplir las mismas, sino como un garante del ejercicio del derecho fundamental en cuestión, asumiéndose que en el marco del principio protector del trabajador, la instancia laboral administrativa, actuó conforme al marco constitucional y legal previsto para viabilizar el retiro o despido de un trabajador, encontrándose imposibilitada ésta jurisdicción de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que eso corresponde a la jurisdicción ordinaria que contiene una etapa amplia de producción de prueba y potestad de valorar la misma, posibilidad que está al alcance del empleador en caso de disentir con la decisión de la instancia administración laboral, lo que de ningún modo le posibilita incumplir la determinación de reincorporación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR