SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC. 30/2019 de 22 de mayo, cursante de    fs. 181 a 184, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en su condición de Rector de la UNICEN dé cumplimiento inmediato a la conminatoria de reincorporación de la accionante conforme determinó la RA 142/19, con los siguientes fundamentos: a) Conforme a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0478/2017-S2 de 22 de mayo y 0719/2016-S2 de 8 de agosto, se debe prescindir del principio de subsidiariedad cuando se demande la reincorporación ante un despido injustificado con el único requisito de acudir previamente a la Jefatura Departamental de Trabajo a objeto de que conmine al empleador a la restitución, haciéndose viable ante su incumplimiento la tutela constitucional; b) Cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional advierte la inobservancia de una conminatoria de reincorporación deberá conceder la tutela de manera provisional ordenando al empleador su cumplimiento de forma inmediata, la que podrá ser modificada en un posterior proceso judicial o administrativo; c) Hay una clara inobservancia de la parte demandada a las determinaciones de la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, por lo que en coherencia con la jurisprudencia constitucional es posible la concesión de la tutela solicitada, debiendo darse estricto cumplimiento a la conminatoria; y,   d) La justicia constitucional está imposibilitada de analizar si la conminatoria realizó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos o circunstancias ameritaban tal determinación, debido a que eso corresponde a la jurisdicción ordinaria que tiene una etapa amplia de producción de prueba y la discusión y valoración de hechos controvertidos.