SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a la UNICEN el 2017, en tareas propias de la entidad como docente universitaria, desde marzo hasta junio de esa gestión en las asignaturas de Estrategias Promocionales, Comportamiento del Consumidor I, Administración I, e Introducción a la Ingeniería Comercial, como acredita el certificado de trabajo de 29 de julio del indicado año, continuando en el segundo periodo académico mediante contrato de trabajo a plazo fijo y tiempo completo del 3 de agosto al 25 de noviembre del año referido. En la gestión 2018, continuó con las mismas tareas con un nuevo e igual contrato del 5 de marzo al 1 de diciembre; el 16 de febrero de 2019, le entregaron el Oficio CITE DAC 022/19 de esa fecha, de inicio de actividades académicas periodo I/2019, incluidos los horarios de clases; empero, el 18 del precitado mes y año se le comunicó que la referida casa superior de estudios prescindió de sus servicios, quedando desvinculada de la mencionada entidad.
En base a estos antecedentes, la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, dictó la Resolución Administrativa (RA) 142/19 de 29 de abril de 2019, revocando una primera determinación y disponiendo la reincorporación inmediata a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados, la que fue comunicada al titular de la UNICEN para que cumpla en tres días con la referida orden; empero, en lugar de hacerlo, el 13 de mayo del mismo año, informó que no se procedería conforme a la conminatoria, hecho verificado por la Notaria de Fe Pública que levantó el acta respectiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido
- expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de trabajo y de proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Es así, que no es posible concebir que en la tarea de verificar una denuncia de incumplimiento de la conminatoria, lesivo del derecho al trabajo, se conciba al Tribunal Constitucional Plurinacional como una instancia de ejecución de decisiones administrativas o como un órgano de policía, encargado de hacer cumplir las mismas, sino como un garante del ejercicio del derecho fundamental en cuestión, asumiéndose que en el marco del principio protector del trabajador, la instancia laboral administrativa, actuó conforme al marco constitucional y legal previsto para viabilizar el retiro o despido de un trabajador, encontrándose imposibilitada ésta jurisdicción de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que eso corresponde a la jurisdicción ordinaria que contiene una etapa amplia de producción de prueba y potestad de valorar la misma, posibilidad que está al alcance del empleador en caso de disentir con la decisión de la instancia administración laboral, lo que de ningún modo le posibilita incumplir la determinación de reincorporación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR