SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar a la UNICEN el 2017, en tareas propias de la entidad como docente universitaria, desde marzo hasta junio de esa gestión en las asignaturas de Estrategias Promocionales, Comportamiento del Consumidor I, Administración I, e Introducción a la Ingeniería Comercial, como acredita el certificado de trabajo de 29 de julio del indicado año, continuando en el segundo periodo académico mediante contrato de trabajo a plazo fijo y tiempo completo del 3 de agosto al 25 de noviembre del año referido. En la gestión 2018, continuó con las mismas tareas con un nuevo e igual contrato del 5 de marzo al 1 de diciembre; el 16 de febrero de 2019, le entregaron el Oficio CITE DAC 022/19 de esa fecha, de inicio de actividades académicas periodo I/2019, incluidos los horarios de clases; empero, el 18 del precitado mes y año se le comunicó que la referida casa superior de estudios prescindió de sus servicios, quedando desvinculada de la mencionada entidad.

En base a estos antecedentes, la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, dictó la Resolución Administrativa (RA) 142/19 de 29 de abril de 2019, revocando una primera determinación y disponiendo la reincorporación inmediata a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados, la que fue comunicada al titular de la UNICEN para que cumpla en tres días con la referida orden; empero, en lugar de hacerlo, el 13 de mayo del mismo año, informó que no se procedería conforme a la conminatoria, hecho verificado por la Notaria de Fe Pública que levantó el acta respectiva.