SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

Fragmento 16

Conforme al Fundamento Jurídico III.1, la normas laborales se deben interpretar y aplicar entre otros, bajo el principio de estabilidad o continuidad laboral que implica el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, para darle seguridad y confianza para generarse una retribución para la satisfacción de sus necesidades, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido. Asimismo, cuando la Jefatura Departamental de Trabajo dispone la reincorporación, se debe cumplirla sin demora en observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral, a cuyo efecto el trabajador acude a esta para que conmine su reincorporación en caso de retiro injustificado e intempestivo, la que de no ser acatada le habilita para deducir la acción de amparo constitucional, sin perjuicio de la impugnación que pueda realizar el empleador, sea en la vía administrativa o judicial para su eventual revisión, estando imposibilitada la jurisdicción constitucional de analizar si la conminatoria tiene una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debiendo limitarse a ordenar o disponer el cumplimiento o la ejecución de la conminatoria, todo de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 precedente.