SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
Fragmento 16
Conforme al Fundamento Jurídico III.1, la normas laborales se deben interpretar y aplicar entre otros, bajo el principio de estabilidad o continuidad laboral que implica el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, para darle seguridad y confianza para generarse una retribución para la satisfacción de sus necesidades, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido. Asimismo, cuando la Jefatura Departamental de Trabajo dispone la reincorporación, se debe cumplirla sin demora en observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral, a cuyo efecto el trabajador acude a esta para que conmine su reincorporación en caso de retiro injustificado e intempestivo, la que de no ser acatada le habilita para deducir la acción de amparo constitucional, sin perjuicio de la impugnación que pueda realizar el empleador, sea en la vía administrativa o judicial para su eventual revisión, estando imposibilitada la jurisdicción constitucional de analizar si la conminatoria tiene una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debiendo limitarse a ordenar o disponer el cumplimiento o la ejecución de la conminatoria, todo de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 precedente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido
- expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de trabajo y de proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Es así, que no es posible concebir que en la tarea de verificar una denuncia de incumplimiento de la conminatoria, lesivo del derecho al trabajo, se conciba al Tribunal Constitucional Plurinacional como una instancia de ejecución de decisiones administrativas o como un órgano de policía, encargado de hacer cumplir las mismas, sino como un garante del ejercicio del derecho fundamental en cuestión, asumiéndose que en el marco del principio protector del trabajador, la instancia laboral administrativa, actuó conforme al marco constitucional y legal previsto para viabilizar el retiro o despido de un trabajador, encontrándose imposibilitada ésta jurisdicción de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que eso corresponde a la jurisdicción ordinaria que contiene una etapa amplia de producción de prueba y potestad de valorar la misma, posibilidad que está al alcance del empleador en caso de disentir con la decisión de la instancia administración laboral, lo que de ningún modo le posibilita incumplir la determinación de reincorporación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR