SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

II.1.

II.1.  Por contrato de servicios profesionales de 1 de marzo de 2017, la UNICEN contrató a María del Carmen Rodríguez Uribe -accionante- como Facilitadora para la orientación y guía en el desarrollo de las asignaturas de ICO441-COMPORTAMIENTO DEL CONSUMIDOR I, ICO442-ESTRATEGIAS PROMOCIONALES y ADM511-ADMINISTRACIÓN I, del 1 de marzo al 24 de junio de igual año; mediante contrato de trabajo de 3 de agosto del citado año, la solicitante de tutela fue contratada  por la UNICEN, como docente de tiempo completo del periodo académico regular II-2017, para desempeñar las funciones de asesoramiento en el desarrollo de actividades académicas, bajo la modalidad a plazo fijo computable a partir de la fecha del documento hasta el 25 de noviembre del referido año; asimismo, mediante contrato de trabajo de 5 de marzo de 2018, fue contratada en las mismas condiciones por los periodos académicos regulares I-2018 y II-2018, por un plazo fijo comprendido entre la fecha del documento y el 1 de diciembre de 2018 (fs. 57 y vta.; y, 36 a 37 vta.).