SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
II.1.
II.1. Por contrato de servicios profesionales de 1 de marzo de 2017, la UNICEN contrató a María del Carmen Rodríguez Uribe -accionante- como Facilitadora para la orientación y guía en el desarrollo de las asignaturas de ICO441-COMPORTAMIENTO DEL CONSUMIDOR I, ICO442-ESTRATEGIAS PROMOCIONALES y ADM511-ADMINISTRACIÓN I, del 1 de marzo al 24 de junio de igual año; mediante contrato de trabajo de 3 de agosto del citado año, la solicitante de tutela fue contratada por la UNICEN, como docente de tiempo completo del periodo académico regular II-2017, para desempeñar las funciones de asesoramiento en el desarrollo de actividades académicas, bajo la modalidad a plazo fijo computable a partir de la fecha del documento hasta el 25 de noviembre del referido año; asimismo, mediante contrato de trabajo de 5 de marzo de 2018, fue contratada en las mismas condiciones por los periodos académicos regulares I-2018 y II-2018, por un plazo fijo comprendido entre la fecha del documento y el 1 de diciembre de 2018 (fs. 57 y vta.; y, 36 a 37 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido
- expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de trabajo y de proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Es así, que no es posible concebir que en la tarea de verificar una denuncia de incumplimiento de la conminatoria, lesivo del derecho al trabajo, se conciba al Tribunal Constitucional Plurinacional como una instancia de ejecución de decisiones administrativas o como un órgano de policía, encargado de hacer cumplir las mismas, sino como un garante del ejercicio del derecho fundamental en cuestión, asumiéndose que en el marco del principio protector del trabajador, la instancia laboral administrativa, actuó conforme al marco constitucional y legal previsto para viabilizar el retiro o despido de un trabajador, encontrándose imposibilitada ésta jurisdicción de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que eso corresponde a la jurisdicción ordinaria que contiene una etapa amplia de producción de prueba y potestad de valorar la misma, posibilidad que está al alcance del empleador en caso de disentir con la decisión de la instancia administración laboral, lo que de ningún modo le posibilita incumplir la determinación de reincorporación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR