SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2019-S3

Fecha: 07-Oct-2019

1)

Francy Marcela Venegas Arzabe, Jefa de la UTRAID del SEDES La Paz, presentó informe escrito el 5 de abril de 2019, cursante de fs. 65 a 67 vta., señalando que: 1) La evaluación correspondiente a la gestión 2013 se realizó en base a los documentos acompañados por los interesados, así como de la entrevista respectiva, ocasión en la que el accionante tenía 18 años; empero, hasta el 2018, cambió su condición de estudios, contando a la fecha con una profesión de técnico superior en parvulario, dato proporcionado por la madre y el usuario al momento de la aludida cita; se evaluó el deterioro cognitivo que tiene todo afectado con síndrome de Down y el de hipoacusia; 2) No se vulneró sus derechos, ya que la unidad a la que representa se encarga de la valoración correspondiente y una vez que la persona cuenta con su carnet de discapacidad sus derechos son inviolables; no hubo una mala o errónea evaluación, ya que, cada paciente con esa patología tiene diferente condición cognitiva; 3) El peticionante de tutela no agotó las instancias administrativas pertinentes y señaladas en la nota de 15 de enero de 2018; 4) El 3 de diciembre del referido año, la madre solicitó fotocopias legalizadas de todo el proceso, que le fue entregado el 14 de igual mes y año, para su representación o las acciones que ameriten; 5) El resultado de la evaluación es discapacidad múltiple en grado moderado en un 40%, el mismo que fue determinado por un equipo de profesionales en base a procedimientos técnico administrativos, basado en la documentación presentada por los interesados, los mismos que son corroborados por el citado equipo integrado por un médico, psicólogo y trabajador social, en cumplimiento a la Resolución Ministerial (RM) 846 de 30 de noviembre de 2006; 6) Ante cualquier disconformidad respecto a la valoración y evaluación el prenombrado tiene las instancias administrativas para pedir otra revisión del anterior; y, 7) Podía hacer llegar su reclamo al CODEPEDIS del Ministerio de Salud; asimismo, solicitar una recalificación, la cual se le hizo conocer por nota de 15 de noviembre de 2018.