SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2019-S3

Fecha: 07-Oct-2019

III.1.

La SCP 0282/2013 de 13 de marzo, sobre el particular estableció “El art. 129.I de la CPE, precisa que ‘La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’; en tal virtud, esta acción se encuentra regida por los principios de subsidiariedad e inmediatez.