SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Padece de síndrome de Down, que en la gestión 2013, después de haber sido evaluado por la oficina de discapacidad del SEDES La Paz, se le calificó en un 69%, y en la evaluación correspondiente a la de 2018, en un 40%, dando a entender que su “mal” disminuyó y hubiese mejorado, aspecto totalmente falso debido a que dicha enfermedad es irreversible; lo que hizo su progenitora fue controlar la misma y evitar que se originen otros problemas colaterales a su salud.
Dicho extremo fue reclamado a la Responsable Departamental de la aludida entidad estatal -Francy Marcela Venegas Arzabe-, quien se limitó a señalar que toda valoración por discapacidad la realizaban en base a documentos presentados por los interesados y el proceso de evaluación multidisciplinario, de acuerdo a requisitos y protocolos de situación de minusvalía “BAREMO”, los cuales no eran comparativos y podían variar su porcentaje conforme a los informes médicos respectivos; revisado el expediente no se encontró margen de error; por lo que, no correspondía una recalificación, pudiendo solicitar el mismo ante el Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS) del Ministerio de Salud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. Respecto a los derechos de las personas con discapacidad
- reconoce expresamente los derechos de las personas con discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER