SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
a)
El accionante por intermedio de su representante, ratificó in extenso los extremos expuestos en su acción de amparo constitucional, añadiendo que: a) La demandada les facilitó documentos donde se evidenció un formulario de discapacidad de las áreas médica, psicológica y trabajo social, el primero determinó un nivel de discapacidad de 39%, el segundo de 33% y el tercero se limitó simplemente a hacer un análisis del entorno social en el que vive; sumados los dos primeros informes dan 70%, lo cual es correcto y debería reflejar el carnet de discapacidad, toda vez que, dichos porcentajes son acumulativos; y, b) La calificación del 40% de discapacidad le obstaculiza beneficiarse con el bono del sector, equivalente a Bs250.- (doscientos cincuenta bolivianos) ya que, la Ley General para Personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 de marzo de 2012-, establece que para obtener dicha ayuda deben cumplirse dos requisitos; el primero es que no tenga ninguna relación laboral y el segundo que su calificación sea mayor al 50%, por lo que, no podría acceder al mismo con el que le aplicaron.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. Respecto a los derechos de las personas con discapacidad
- reconoce expresamente los derechos de las personas con discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER