SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 054/2019 de 5 de abril, cursante de fs. 90 a 92 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Disponer que la autoridad demandada realice una nueva evaluación del grado de discapacidad del accionante, sería insulso porque daría similar resultado con una leve variación, tomando en cuenta que el certificado médico de 5 de febrero de 2018, fue considerado a momento de la valoración, que junto al de audiometría establecieron que la situación médica, psicológica y social del prenombrado, tuvo una mejoría gracias a los cuidados y buenos oficios de su madre; que de acuerdo al análisis de la discapacidad “BAREMO” arrojó el 39% de calificación para la mencionada gestión; ii) Una nueva estimación no sería idónea y mucho menos efectiva, ya que tendría el mismo resultado; por consiguiente, no atendería las expectativas demandadas por el impetrante de tutela, además que dichos estudios los realizan cada cuatro años, frente a su disconformidad con el efectuado, tendría dos opciones: a) Solicitar la recalificación ante la misma entidad, con la presentación de nuevos insumos traducidos en informes médicos que consideren pertinentes para ser revalorizados; y, b) En caso de susceptibilidad o alguna duda podría acudir a la instancia nacional consistente en el CONALPEDIS del Ministerio de Salud; iii) Existe contradicción entre la valoración realizada el 2013 que estableció un grado más alto de discapacidad y la del 2018, en que disminuyó la misma, lo cual sería producto de los cuidados de su entorno familiar, situación que perjudicaría al accionante para acceder a los beneficios otorgados por el Estado; y, iv) No es evidente que la autoridad demandada hubiese lesionado o desconocido los derechos del impetrante de tutela; toda vez que, está supeditado a la apreciación efectuada por el SEDES, que puede ser mejorada o ampliada en la aludida instancia departamental o nacional, donde pueden hacer valer sus derechos; no pudiendo abordar de manera directa el análisis pretendido y disponer la calificación en mayor grado, al ser una situación compleja vinculada al estado de salud; en ese sentido, no podría superarse el principio de subsidiariedad, debiendo el peticionante de tutela activar los mecanismos de valoración expuestos por dicha autoridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. Respecto a los derechos de las personas con discapacidad
- reconoce expresamente los derechos de las personas con discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER