SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por intermedio de su representante, denunció la vulneración de sus derechos a ser protegido por su familia y por el Estado, al acceso de los servicios integrales de prevención y rehabilitación y otros beneficios que se establezcan por ley, toda vez que en la gestión 2013, le determinaron una discapacidad global del 69%; empero, el 2018 se estimó la misma en un 40%; calificación que le impide beneficiarse con el bono de Bs250.- y otros beneficios otorgados a su sector, por cuanto la Ley General para Personas Discapacitadas, condiciona su acceso a dos requisitos, el primero que no se tenga una relación laboral, y que la calificación sea mayor al 50%. Situación por la que solicitó una revisión de estos parámetros a la Jefa de la UTRAID del SEDES La Paz, quien emitió la Nota Cite GADLP/SEDES/DISCPACIDAD-502/2018 de 15 de noviembre, señalándole que dicha valoración se realizó en base a la documentación presentada por los interesados, por lo que no correspondía su revalorización.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. Respecto a los derechos de las personas con discapacidad
- reconoce expresamente los derechos de las personas con discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER