SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2019-S3

Fecha: 11-Oct-2019

1)

Félix Orlando Rojas Alcón, Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia de su similar Séptima, por informe escrito cursante a fs. 22 y vta. señaló que: 1) Se notificó al accionante con la Resolución de Imputación Formal de 25 y providencia de 26 de febrero de 2019, el inicio de investigaciones de 29 y decreto de 30 de noviembre de 2016, en el lugar que él señaló como su domicilio real en su declaración informativa policial “…domicilio real Avenida ‘D’ Calle 4 N° 20 Zona Sud Achumani Rosales, mismo domicilio que se encuentra consignado en la imputación formal de fecha 25 de febrero de 2019…” (sic), y que también se encuentra consignado en la precitada imputación formal, tal cual consta en la notificación ejecutada por la central de notificaciones; 2) El 20 de marzo de 2019, Mario Loza Paz, que no es parte del proceso, presentó un memorial señalando que Antonio Abad Santamaría Pérez Patón, ya no es su inquilino, razón por lo que, devolvía la notificación. En su calidad de Juez y con el fin de no incurrir en ninguna causal de nulidad solicitó informe al Fiscal de Materia, en el que señaló si el imputado habría fijado una nuevo domicilio real, y esta autoridad informó que: “… no se apersonó con nuevo domicilio real…” (sic), y que solo cuentan con el domicilio precitado y el domicilio procesal, fijado en la av. 16 de julio, edificio San Pablo, piso 14, oficina 1407, como consecuencia de lo mencionado en el informe, se providenció el 30 de mayo de dicho año y no se dio lugar a la devolución de la notificación efectuada por el tercero ajeno al proceso; 3) Por lo referido, se constata que se dio cumplimiento a la previsión contenida en la última parte del art. 163 del CPP, siendo el propio accionante quien fijó ese domicilio real y no señaló otro; y, 4) El peticionante de tutela invocó el párrafo segundo del art. 161 del CPP, refiriendo que el imputado anunció un lugar de notificación específico que es el edificio San Pablo, piso 14, oficina 1407; sin embargo, entra en contradicción al solicitar que se realice la notificación personal, conforme a lo dispuesto en el art. 163 del CPP.