SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela, dejando sin efecto: a) La notificación cedularía practicada por Diego Velásquez Ibáñez, el 18 de marzo de 2019; b) Las providencias de 30 de marzo y 25 de junio del precitado año; por el que, no se dio lugar a la devolución de cedulón y se programó la fecha y hora de la audiencia de medidas cautelares; c) El Auto de 8 de julio de ese año, que declaró improcedente el recurso de reposición contra la providencia de 25 de junio de 2019; y, d) Se ordene la notificación personal conforme prevén los arts. “167.1” y 314.I del CPP.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto se analizaran los siguientes temas: a) Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, exige la interposición previa de incidente de nulidad de notificación; y, b) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Exige la interposición previa de incidente de nulidad de notificación
- eficaces y oportunos
- respecto al incidente de actividad procesal defectuosa, la autoridad encargada del control jurisdiccional o la autoridad superior en grado deberá resolver, de oficio o a petición de parte, sobre la presunta lesión y en su caso, advertido del defecto, subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o dando cumplimiento al acto omitido, conforme establece el art. 168 del CPP; es decir, el incidente de actividad procesal defectuosa, ha sido concebido para dar solución eficiente a cuestiones emergentes durante la tramitación del proceso penal que se generan en los actos u omisiones de los administradores de justicia y de los órganos de persecución penal que implican la trasgresión o la amenaza de un derecho fundamental y respecto a las cuales el sistema jurídico no tiene previsto otro mecanismo susceptible de ser invocado ante los jueces a objeto de lograr la protección que haga efectivos los mandatos constitucionales y el derecho a la defensa de la persona, pues los jueces son autoridades públicas y sus resoluciones constituyen su principal forma de acción”.
- se constituyen en actividad procesal defectuosa susceptible de nulidad; así por ejemplo, la notificación defectuosa cuando ocasione indefensión, pues, en este caso, la notificación no sólo busca cumplir una formalidad procesal sino principalmente, poner en conocimiento del destinatario la resolución judicial, es decir, asegurar el derecho a la defensa del justiciable, a través del conocimiento real y efectivo de las resoluciones emergentes en todo proceso
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR