SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2019-S3

Fecha: 11-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de estafa, el 22 de agosto de 2018, el Fiscal de Materia, presentó imputación formal, que fue dejada sin efecto por Auto 62/2018, pronunciado por la Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, que fue apelada y se encuentra pendiente de resolución.

A pesar de ello, el Fiscal de Materia sin respetar la previsión contenida en el art. 396 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentó una nueva imputación formal en su contra el 25 de febrero de 2019, que juntamente al Auto de Inicio de Investigación Preliminar de 29 de noviembre de 2016, nunca le fueron notificados de forma personal, conforme disponen los arts. 163 inc. 1) y 314 del citado cuerpo normativo.

En este sentido, este proceso contiene una notificación cedularía deficiente que violentó sus derechos, dado que no se individualizó a la testigo de actuación; por memorial de 20 de marzo de 2019, el dueño de casa donde vivía devolvió el cedulón, señalando que el inmueble ubicado en la calle 4 N° 20, zona Los Rosales de Achumani de la ciudad de La Paz, ya no era su domicilio; empero, el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del citado departamento, en suplencia de su similar Séptima, por decreto de 30 de mayo de dicho año, declaró “…sin lugar la devolución” (sic). Por lo que, interpuso recurso de reposición, que fue declarado improcedente por Auto de 8 de julio de ese año.

En consecuencia, sin existir notificación personal con la imputación formal o el Auto de Inicio de Investigación Preliminar señalado, en completa indefensión, el precitado Juez, emitió el decreto de 25 de junio de ese año, programando fecha de audiencia de medidas cautelares para el 17 de julio del mencionado año, a horas 10:00.