SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de estafa, el 22 de agosto de 2018, el Fiscal de Materia, presentó imputación formal, que fue dejada sin efecto por Auto 62/2018, pronunciado por la Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, que fue apelada y se encuentra pendiente de resolución.
A pesar de ello, el Fiscal de Materia sin respetar la previsión contenida en el art. 396 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentó una nueva imputación formal en su contra el 25 de febrero de 2019, que juntamente al Auto de Inicio de Investigación Preliminar de 29 de noviembre de 2016, nunca le fueron notificados de forma personal, conforme disponen los arts. 163 inc. 1) y 314 del citado cuerpo normativo.
En este sentido, este proceso contiene una notificación cedularía deficiente que violentó sus derechos, dado que no se individualizó a la testigo de actuación; por memorial de 20 de marzo de 2019, el dueño de casa donde vivía devolvió el cedulón, señalando que el inmueble ubicado en la calle 4 N° 20, zona Los Rosales de Achumani de la ciudad de La Paz, ya no era su domicilio; empero, el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del citado departamento, en suplencia de su similar Séptima, por decreto de 30 de mayo de dicho año, declaró “…sin lugar la devolución” (sic). Por lo que, interpuso recurso de reposición, que fue declarado improcedente por Auto de 8 de julio de ese año.
En consecuencia, sin existir notificación personal con la imputación formal o el Auto de Inicio de Investigación Preliminar señalado, en completa indefensión, el precitado Juez, emitió el decreto de 25 de junio de ese año, programando fecha de audiencia de medidas cautelares para el 17 de julio del mencionado año, a horas 10:00.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Exige la interposición previa de incidente de nulidad de notificación
- eficaces y oportunos
- respecto al incidente de actividad procesal defectuosa, la autoridad encargada del control jurisdiccional o la autoridad superior en grado deberá resolver, de oficio o a petición de parte, sobre la presunta lesión y en su caso, advertido del defecto, subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o dando cumplimiento al acto omitido, conforme establece el art. 168 del CPP; es decir, el incidente de actividad procesal defectuosa, ha sido concebido para dar solución eficiente a cuestiones emergentes durante la tramitación del proceso penal que se generan en los actos u omisiones de los administradores de justicia y de los órganos de persecución penal que implican la trasgresión o la amenaza de un derecho fundamental y respecto a las cuales el sistema jurídico no tiene previsto otro mecanismo susceptible de ser invocado ante los jueces a objeto de lograr la protección que haga efectivos los mandatos constitucionales y el derecho a la defensa de la persona, pues los jueces son autoridades públicas y sus resoluciones constituyen su principal forma de acción”.
- se constituyen en actividad procesal defectuosa susceptible de nulidad; así por ejemplo, la notificación defectuosa cuando ocasione indefensión, pues, en este caso, la notificación no sólo busca cumplir una formalidad procesal sino principalmente, poner en conocimiento del destinatario la resolución judicial, es decir, asegurar el derecho a la defensa del justiciable, a través del conocimiento real y efectivo de las resoluciones emergentes en todo proceso
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR