SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2019-S3

Fecha: 11-Oct-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

En ese contexto y de la revisión de la piezas procesales ajuntas a la acción enviada en revisión se tiene que, las notificaciones fueron realizadas en el domicilio que fijó el impetrante de tutela en su declaración informativa corroborado por el Fiscal de Materia asignado al caso y puesto a conocimiento del Juez demandado (Conclusión II.1). Ahora bien si el accionante consideraba que esas notificaciones no fueron ejecutadas conforme a derecho, tenía la posibilidad de interponer un incidente de actividad procesal defectuosa pidiendo la nulidad de la notificación, de acuerdo a los arts. 166 y 169 inc. 4) del CPP, cuyo procedimiento está regulado en el citado cuerpo normativo, art. 314 y siguientes del mencionado cuerpo normativo, pero esta situación no se verificó en el expediente, sólo se constató la existencia del recurso de reposición que tampoco específica contra qué providencia se planteó el mismo y en el que refirió que no fue notificado con los actuados procesales extrañados, enfatizando en la falta de notificación con la providencia de 25 de junio de 2019, que fijó la audiencia de medidas cautelares, situaciones que pudieron ser denunciadas y regularizadas por la jurisdicción ordinaria; empero, el impetrante de tutela, no activó los mecanismos intraprocesales que reconoce el ordenamiento jurídico penal para hacer valer sus derechos.

En síntesis, se tiene que, el solicitante de tutela no activó la jurisdicción ordinaria con la finalidad de impugnar la falta de notificación con la imputación formal, el inicio de investigaciones y el decreto de señalamiento de fecha de audiencia de medidas cautelares, que vulneraría sus derechos, omitiendo agotar los mecanismos idóneos y eficaces previstos en la normativa procesal penal, resultando aplicable en la presente acción tutelar de manera excepcional la subsidiariedad, conforme a los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo denegar la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática planteada.