SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
En ese contexto y de la revisión de la piezas procesales ajuntas a la acción enviada en revisión se tiene que, las notificaciones fueron realizadas en el domicilio que fijó el impetrante de tutela en su declaración informativa corroborado por el Fiscal de Materia asignado al caso y puesto a conocimiento del Juez demandado (Conclusión II.1). Ahora bien si el accionante consideraba que esas notificaciones no fueron ejecutadas conforme a derecho, tenía la posibilidad de interponer un incidente de actividad procesal defectuosa pidiendo la nulidad de la notificación, de acuerdo a los arts. 166 y 169 inc. 4) del CPP, cuyo procedimiento está regulado en el citado cuerpo normativo, art. 314 y siguientes del mencionado cuerpo normativo, pero esta situación no se verificó en el expediente, sólo se constató la existencia del recurso de reposición que tampoco específica contra qué providencia se planteó el mismo y en el que refirió que no fue notificado con los actuados procesales extrañados, enfatizando en la falta de notificación con la providencia de 25 de junio de 2019, que fijó la audiencia de medidas cautelares, situaciones que pudieron ser denunciadas y regularizadas por la jurisdicción ordinaria; empero, el impetrante de tutela, no activó los mecanismos intraprocesales que reconoce el ordenamiento jurídico penal para hacer valer sus derechos.
En síntesis, se tiene que, el solicitante de tutela no activó la jurisdicción ordinaria con la finalidad de impugnar la falta de notificación con la imputación formal, el inicio de investigaciones y el decreto de señalamiento de fecha de audiencia de medidas cautelares, que vulneraría sus derechos, omitiendo agotar los mecanismos idóneos y eficaces previstos en la normativa procesal penal, resultando aplicable en la presente acción tutelar de manera excepcional la subsidiariedad, conforme a los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo denegar la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Exige la interposición previa de incidente de nulidad de notificación
- eficaces y oportunos
- respecto al incidente de actividad procesal defectuosa, la autoridad encargada del control jurisdiccional o la autoridad superior en grado deberá resolver, de oficio o a petición de parte, sobre la presunta lesión y en su caso, advertido del defecto, subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o dando cumplimiento al acto omitido, conforme establece el art. 168 del CPP; es decir, el incidente de actividad procesal defectuosa, ha sido concebido para dar solución eficiente a cuestiones emergentes durante la tramitación del proceso penal que se generan en los actos u omisiones de los administradores de justicia y de los órganos de persecución penal que implican la trasgresión o la amenaza de un derecho fundamental y respecto a las cuales el sistema jurídico no tiene previsto otro mecanismo susceptible de ser invocado ante los jueces a objeto de lograr la protección que haga efectivos los mandatos constitucionales y el derecho a la defensa de la persona, pues los jueces son autoridades públicas y sus resoluciones constituyen su principal forma de acción”.
- se constituyen en actividad procesal defectuosa susceptible de nulidad; así por ejemplo, la notificación defectuosa cuando ocasione indefensión, pues, en este caso, la notificación no sólo busca cumplir una formalidad procesal sino principalmente, poner en conocimiento del destinatario la resolución judicial, es decir, asegurar el derecho a la defensa del justiciable, a través del conocimiento real y efectivo de las resoluciones emergentes en todo proceso
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR