SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2019-S3

Fecha: 11-Oct-2019

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante considera lesionado su derecho al debido proceso; toda vez que no se le notificó con la imputación formal el inicio de investigaciones y el señalamiento de audiencia de medidas cautelares en su domicilio real, ya que se dejó una cédula de notificación en un domicilio en el que ya no vive; por lo que, solicita se deje sin efecto las notificaciones cedularías de 18 y el decreto de 20 de marzo de 2019, ya que esta última rechazó la devolución de cedulón, el decreto de 25 de junio de igual año, con el que se fijó la audiencia de medidas cautelares; el Auto de 8 de julio del referido año, que declaró improcedente el recurso de reposición; y, finalmente se ordene la notificación personal conforme prevén los arts. “167.1” y 314.I del CPP.