SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2019-S3

Fecha: 11-Oct-2019

denegó

El Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 46/2019 de 14 de julio, cursante de fs. 26 a 27, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Dentro de los razonamientos jurídicos de la SC 0080/2010-R -no señala fecha- que siguió la línea de las SSCC 0160/2005-R y 0008/2010, se estableció que en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y la persecución o procesamiento indebido, estos deben ser utilizados previamente por la o el afectado, ya que la acción de libertad opera solamente en casos de que no se haya restituido los derechos lesionados a pesar de haberse agotado la vía; ii) Dentro de la acción enviada en revisión, se denunció el incumplimiento de normas procesales señaladas en el Código de Procedimiento Penal, en ese sentido dentro de la fundamentación realizada por el abogado del accionante, se expuso que no se cumplió a cabalidad los arts. 163, 164 y 166 del CPP; en consecuencia, es menester recordar a las partes que el art. 167 del mismo cuerpo normativo, establece que no pueden ser valoradas para fundar una decisión judicial actos cumplidos en inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales; asimismo, se tiene que el art. 314 del CPP que señala que cuando concurran defectos absolutos que agravien derechos y garantías constitucionales que provocan indefensión durante la etapa preparatoria, las partes tienen la posibilidad de plantear incidentes con fines correctivos procesales; y, iii) El peticionante de tutela, tiene la facultad de interponer y denunciar ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional, la vulneración y el quebrantamiento de formas procesales establecidas en la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal y los tratados internacionales dentro de la etapa preparatoria en la que se encuentra el proceso, en ese sentido y al no haberse agotado la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad se hace inviable la acción interpuesta por Antonio Abad Santamaría Pérez Patón.