SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2019-S3

Fecha: 11-Oct-2019

eficaces y oportunos

En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria”.

Siguiendo esa línea jurisprudencial, la SCP 1397/2015-S2 de 23 de diciembre, estableció que cualquier persona que considere que se lesionaron sus derechos al debido proceso y a la defensa en vinculación con el derecho a la libertad debe interponer el incidente de nulidad demostrando su indefensión y solo agotado esa vía y de persistir la ilegalidad, recién puede acudir a la jurisdicción constitucional planteando la acción de libertad solamente si la problemática tiene estrecha relación con el derecho a la libertad: «En ese marco, debe tenerse presente que la jurisprudencia emitida por este órgano de constitucionalidad, fijó la subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa, tomando en cuenta que en búsqueda de un equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, provocando una confrontación jurídica entre ambas; razón por la que, lo que debe evitarse es que se convierta en un medio alternativo o paralelo a la segunda de las nombradas. Lo que de modo alguno, implica una restricción de sus alcances, menos aún desconocimiento del principio de favorabilidad, toda vez que lo que se busca es que no pierda precisamente, su esencia de ser un recurso heroico.

Así, para que proceda esta garantía constitucional, él o la impetrante de tutela, se hallan compelidos en causa propia, a activar previamente a su formulación, los medios ordinarios de defensa eficaces y oportunos existentes para proteger su derecho a la libertad presuntamente vulnerado; exigiendo la subsidiariedad excepcional que la caracteriza que, ante la concurrencia de mecanismos intra procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para reparar la lesión cometida, éstos sean utilizados por el agraviado, antes de plantear la acción de libertad, siendo viable la misma, únicamente si no se reparan los derechos afectados pese al agotamiento de dichas vías específicas. En ese sentido, se pronunció la SC 0008/2010-R de 6 de abril, confirmando jurisprudencia anterior en vigencia del modelo constitucional actual.

Conforme a lo señalado, la SCP 0839/2012 de 20 de agosto, dictada dentro de una problemática considerada a través de la acción de libertad; concluyó, de un estudio de la actividad procesal defectuosa, así como de los incidentes como medio idóneo para reclamar las vulneraciones al debido proceso, que: “…existe la posibilidad de recurrir ante la autoridad competente contra un acto, omisión o decisión que las partes consideren lesivas a sus derechos, a través de los medios y recursos previstos por ley a objeto de que la autoridad competente se pronuncie al respecto, pues la omisión de análisis de los argumentos esgrimidos por los litigantes, planteados durante la tramitación del proceso, pueden llegar a configurar una vulneración al debido proceso, toda vez que puede suceder que de haber sido analizados, se hubiese llegado a una decisión o trámite distintos, o si por la importancia que revestía en términos constitucionales para la protección de derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la libertad, el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, su estudio no podía dejarse de lado.