Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
II.1.
II.1. Cursa memorial suscrito por Mario Loza Paz de 20 de marzo de 2019, dirigido a la Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, por el que devuelve notificación; asimismo, se tiene el informe suscrito por el Fiscal de Materia dirigido al mismo Juez, en el que señaló que: “ANTONIO ABAD SANTA MARIA PEREZ PATON no se apersonó con un nuevo domicilio real, solo se cuenta con los siguientes domicilios en la Av. ‘d’ calle 4 A N° 20 de la zona sud achumani rosales, así también señalando como nuevo domicilio procesal Av. 16 de julio Edif. San pablo, piso 14, Of. 1407…” (sic. [fs. 6 a 7]);
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Exige la interposición previa de incidente de nulidad de notificación
- eficaces y oportunos
- respecto al incidente de actividad procesal defectuosa, la autoridad encargada del control jurisdiccional o la autoridad superior en grado deberá resolver, de oficio o a petición de parte, sobre la presunta lesión y en su caso, advertido del defecto, subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o dando cumplimiento al acto omitido, conforme establece el art. 168 del CPP; es decir, el incidente de actividad procesal defectuosa, ha sido concebido para dar solución eficiente a cuestiones emergentes durante la tramitación del proceso penal que se generan en los actos u omisiones de los administradores de justicia y de los órganos de persecución penal que implican la trasgresión o la amenaza de un derecho fundamental y respecto a las cuales el sistema jurídico no tiene previsto otro mecanismo susceptible de ser invocado ante los jueces a objeto de lograr la protección que haga efectivos los mandatos constitucionales y el derecho a la defensa de la persona, pues los jueces son autoridades públicas y sus resoluciones constituyen su principal forma de acción”.
- se constituyen en actividad procesal defectuosa susceptible de nulidad; así por ejemplo, la notificación defectuosa cuando ocasione indefensión, pues, en este caso, la notificación no sólo busca cumplir una formalidad procesal sino principalmente, poner en conocimiento del destinatario la resolución judicial, es decir, asegurar el derecho a la defensa del justiciable, a través del conocimiento real y efectivo de las resoluciones emergentes en todo proceso
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR