SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
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En relación a la celeridad con la que las autoridades de Régimen Penitenciario deben actuar cuando cuentan con un mandamiento que ordena la cesación a la detención preventiva; la SCP 0193/2014-S3 de 25 de noviembre, manifestó: “…efectivamente como Gobernador del Centro Penitenciario, es su deber verificar si el mandamiento de libertad, presentado es auténtico; sin embargo, dicha Autoridad no demostró que haya tomado las debidas previsiones, para efectuar tal verificación en este tipo de casos -órdenes emitidas los días viernes en la tarde-, conformándose con el hecho que debe esperarse hasta la apertura del Juzgado que lo emitió para poder acreditar su autenticidad, en desmedro de los derechos de los privados de libertad; por ello, conforme a lo previsto por el art. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dispone: '…los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades', lo referido provoca que además de concederse la tutela por dicha omisión se proceda a exhortar a la Dirección de Régimen Penitenciario y a los Tribunales Departamentales a coordinar respecto al cumplimiento y ejecución de los mandamientos de libertad emitidos en día viernes o en fines de semana, debiendo adoptar las medidas necesarias para que en observancia al principio de celeridad no se vulneren derechos constitucionales como la libertad”.