SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2019-S3

Fecha: 11-Oct-2019

Fragmento 10

Advirtiendo de la norma descrita y en el caso en particular, que una vez dispuesta la cesación a la detención preventiva, la autoridad penitenciaria tiene la obligación de poner en libertad al imputado, en el día, debiendo con carácter previo remitirse al mandato constitucional impuesto, como es el llevar un registro de los reclusos y de acuerdo a Ley mantener el mismo actualizado. Al respecto, la SC 0323/2003-R de 17 de marzo, interpretando el citado art. 39 de la LEPS, en lo que corresponde al elemento condicionante de liberación del interno, en el día, precisó: “…se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento....