SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
III.3. La naturaleza de la acción de libertad
Ratificando lo anterior, la SCP 1352/2014 de 7 de julio, que respecto a la naturaleza jurídica de dicha acción constitucional, expresó: “La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad” (las negrillas son añadidas).
Complementando lo anterior, la SCP 0790/2015-S1 de 18 de agosto, precisó en relación a los supuestos para que proceda la acción de libertad: “… se constituyen como supuestos de activación: a) Cuando se halle en peligro la vida; b) La existencia de persecución ilegal o indebida; c) El procesamiento ilegal o indebido; y, d) La privación indebida de la libertad física o de locomoción; en tales casos se apertura el ámbito protectivo de la señalada acción”.