SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2019-S3

Fecha: 11-Oct-2019

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2019 de 18 de julio, cursante de fs. 17 a 18, denegó la tutela solicitada, fundamentando que: a) El objeto de la acción de libertad estipulada en el art. 125 de la CPE, es proteger los derechos a la vida y a la libertad física o personal, cuando la persona creyere estar indebidamente perseguida, procesada o privada de su libertad; b) Se señaló que el 17 de julio de 2019, en horas de la mañana se notificó al solicitante de tutela con Mandamiento de Detención Domiciliaria en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz y que el Director de ese recinto no dio cumplimiento al mismo; sin embargo, de acuerdo al informe y lo acompañado por la autoridad codemandada, el mismo fue recepcionado a las 11:18 del 17 de dicho mes y año y del acta de entrega de detenido, se evidencia que el impetrante de tutela fue entregado a Secretaría del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital a horas 18:13; es decir, el Director codemandado dio cumplimiento a lo que establece la jurisprudencia constitucional en la SC 0323/2003-R de 17 de marzo, que interpretando el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), dispone que, el interno deberá ser liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, precisando que: “...̀se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento...’” (sic); concluyendo, que se hará efectiva la libertad del detenido inmediatamente recibido el mandamiento de libertad; y, c) No corresponde conceder la tutela, más aún cuando ni el accionante ni mucho menos el abogado se hicieron presentes a objeto de ratificar la acción de libertad.