SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
Fragmento 12
El Capítulo Segundo, Sección Primera de la Constitución Política del Estado, describe sobre las acciones de defensa, entre ellas la prevista en el art. 125, referida a la acción de libertad, señalando que se interpone la misma, cuando: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; es decir, se constituye en un medio de defensa de carácter inmediato cuya tramitación es sumarísima a los fines de la protección de los derechos fundamentales de libertad física, de locomoción y vida cuando esta se encuentre el peligro.