SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
III.1. Sobre las
El art. 23.VI de la CPE, prevé: “Los responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de libertad (...) Su incumplimiento dará lugar al procesamiento y sanciones que señale la ley”; por otra parte, el art. 58 de la LEPS, dispone que: “El Director, será responsable del manejo y funcionamiento del establecimiento penitenciario a su cargo”; asimismo, los arts. 59.9 y 18 del referido cuerpo legal establecen, que entre las funciones de la referida autoridad está el de: “Mantener actualizado el registro penitenciario” y “Otras establecidas por Reglamento”.
De igual manera se tiene que en el art. 2.8 del Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002, se dispone entre los deberes de los funcionarios de la administración penitenciaria, el: “Mantener información completa y segura sobre las personas privadas de libertad, incluyendo su identidad, las razones de su privación de libertad y la autoridad responsable, el día y hora de su admisión y puesta en libertad”.