SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
I.2.2. Informe del demandado
José Luis Morales del Castillo, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, presentó informe escrito el 18 de julio 2019, cursante de fs. 11 a 12, indicando que el día lunes 17 de ese mes y año, a horas 11:18 aproximadamente, se recepcionó el Mandamiento de Detención Domiciliaria emitida por María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital de ese departamento, para que se ponga en libertad al accionante y se lo conduzca al citado Juzgado, siempre que no estuviere detenido por otra causa. A horas 12:10, de conformidad a lo previsto en los arts. 59, 60, 61 y 62 del Reglamento General de Centros Penitenciarios, la documentación fue enviada a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, para que por las áreas de verificación de libertad, archivo y kardex se compruebe que el referido mandamiento es auténtico, así como revisión del file personal y se expida el informe correspondiente. En la tarde a horas 17:00, el encargado elaboró el informe respectivo, señalando que el privado de libertad debía ser trasladado ante el Juzgado que pronunció dicha orden; dando observancia inmediata para que se proceda a su traslado.