SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
a)
Mirtha Mabel Montaño Torrico, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 26 de julio de 2019 cursante a fs. 26 y vta., señaló lo siguiente: a) En el caso de autos el propio accionante con los mismos argumentos ya interpuso una anterior acción de libertad contra sus autoridades, la cual fue sustanciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, concediéndole la tutela demandada a través de la Resolución AL-0040/2019 de 19 de julio, y en cumplimiento a dicho fallo, emitieron un nuevo Auto de Vista de 24 de igual mes y año, con argumentación clara y comprensible; y, b) No es posible la activación de una segunda acción similar a la formulada por parte del impetrante de tutela con análogos fundamentos y contra las mismas autoridades demandadas; solicitando por ello se deniegue la tutela, con base en los antecedentes referidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- i)
- ii) Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales -incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional-
- deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- u otra acción de defensa
- REVOCAR