Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
II.2.
II.2. A mérito del recurso interpuesto, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandados-, en cumplimiento a la Resolución AL-0040/2019 de 19 de julio, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del indicado Tribunal, dictada dentro de una anterior acción de libertad interpuesta por el solicitante de tutela, en audiencia pública emitieron el Auto de Vista de 24 de igual mes y año, declarando improcedente el recurso de apelación incidental formulado por el prenombrado, confirmando el Auto impugnado de 8 del mismo mes y año (fs. 87 a 88 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- i)
- ii) Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales -incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional-
- deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- u otra acción de defensa
- REVOCAR