SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, reiteró los argumentos expresados en su memorial de acción de libertad presentado, añadiendo que la responsabilidad penal atenuada se refiere a que el adolescente en esa condición, tiene el beneficio de cumplir únicamente cuatro quintas partes de la condena impuesta; en el presente caso, se le impuso la pena máxima, empero, en consideración a dicha situación debió ser reducida de treinta a seis años, conforme al art. 268 del CNNA, por la edad con la que contaba. Si bien en esta acción de libertad consta el término de irretroactividad, lo que quiso decir es retroactividad; en ese marco, los Vocales demandados equivocaron su análisis sobre la aplicación retroactiva de la ley penal adjetiva, obviando las SSCC “1665/2004-R”, “403/2004-R” y “1030/2003-R”, las mismas que establecen que también es aplicable de manera retroactiva la norma penal adjetiva cuando ésta afecte el ámbito de la esfera de libertad; reiterando se ordene a las autoridades demandadas emitir una nueva resolución con base en la jurisprudencia establecida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- i)
- ii) Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales -incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional-
- deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- u otra acción de defensa
- REVOCAR