SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de su derecho a la libertad; aduciendo que, a raíz de la solicitud de cesación de la detención preventiva que formuló ante el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba, alegando la aplicación de la norma penal adjetiva de manera retroactiva respecto de los arts. 268 y 288 y la Disposición Transitoria Sexta II del CNNA, petición que fue rechazada, interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, los Vocales demandados mediante Auto de Vista de 24 de julio de 2019, confirmaron la decisión asumida, arguyendo que contaba con veinticinco años de edad; asimismo, siendo las medidas cautelares requeridas normas adjetivas, no era posible su aplicación de forma retroactiva, citando al efecto la SCP 0770/2012 de 13 de agosto; por ello, incumplieron deliberadamente la aplicación de los arts. 116.I y 123 de la CPE, al encontrarse privado de libertad por más de ocho años, siendo que su pena debía ser de seis.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- i)
- ii) Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales -incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional-
- deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- u otra acción de defensa
- REVOCAR