SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
u otra acción de defensa
Ahora bien, conforme se tiene del marco jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible a través de otra acción de amparo constitucional u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o fallos de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento de resoluciones constitucionales, incluida la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Bajo este razonamiento jurisprudencial, se realizó la verificación de la documentación aparejada al expediente, constatándose que el peticionante de tutela a través de su representante, interpuso una anterior acción de libertad contra los ahora demandados; producto de ello, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió la Resolución AL-0040/2019 de 19 de julio, mediante la cual concedió la tutela impetrada, disponiendo que las citadas autoridades emita un nuevo fallo, cumpliendo estrictamente lo previsto en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP); remitiendo la decisión pronunciada en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
En cumplimiento a lo determinado por la indicada Sala Constitucional, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento -hoy demandados-, pronunciaron el Auto de Vista de 24 de julio de igual año, el cual es cuestionado a través de la presente acción tutelar; no obstante, lo denunciado por el accionante no puede ser ahora examinado en la presente acción de defensa, ingresando al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto no es posible activar la vía constitucional con el fin de impugnar o cuestionar decisiones que fueron asumidas por los jueces o tribunales de garantías, así como por este mismo Tribunal, es decir, emergentes del cumplimiento de resoluciones constitucionales.
De lo señalado, se tiene que el peticionante de tutela con la interposición de esta acción de defensa, pretende que la justicia constitucional examine una determinación que surgió como resultado de un fallo emanado dentro de otra acción constitucional, extremo que como ya se mencionó precedentemente, no es posible, correspondiendo en todo caso efectuar su reclamo ante la Sala Constitucional que conoció su primera acción tutelar, ante un eventual incumplimiento de lo dispuesto por ésta, en estricta observancia de lo previsto en el Código Procesal Constitucional, respecto a la ejecución de las resoluciones constitucionales, debiendo por lo tanto denegarse la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- i)
- ii) Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales -incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional-
- deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- u otra acción de defensa
- REVOCAR